martes, 19 de noviembre de 2013

Más Alcohol en Naftas - Más Vinaza para Tucumán

Las Naftas argentinas contienen un 5% de alcohol derivado de la caña de azúcar.
Ley 26093 del año 2007
EL 12 de Noviembre de 2013 se anunció la intención de aumentar el corte alcohol en las naftas que se comercializan en la República Argentina, las declaraciones fueron por parte del Director Javier de Urquiza y Oscar Rojo, y publicadas en el portal web de Radio Mitre y el Campo.  A continuación se transcriben los fragmentos más importantes de dichas declaraciones.

El " Dr. Javier De Urquiza, Dir. Nacional de Promoción del Ministerio de Planificación Federal, explicó que desde el gobierno se busca diversificar la matriz energética por ello las proyecciones del corte de naftas son del 10% en el 2014 y del 12% en el 2015. “El Bioetanol es generador de cadenas de integración entre productores e industriales, además genera valor agregado, aumenta la oferta de naftas y le ahorra divisas al país porque sustituye exportaciones” destacó en su disertación De Urquiza. Como conclusión manifestó: “Lo importante es seguir creciendo con este sistema, utilizar las leyes para regular la producción”.( Fuente Mitre y el campo)


"En la misma línea Oscar Rojo, Presidente de Cámara de Alcohol, se refirió al Bioetanol de caña de azúcar y explicó que esta cambiando el paradigma de la producción azucarera. “El bioetanol, brinda rentabilidad, estabilidad y productividad y la actividad está evolucionando de productora de azúcar a productora de energía” concluyo Rojo."( Fuente Mitre y el campo)

Es justo aceptar que ambos comentarios son auspiciosos y nadie podría estar en contra de estas propuestas. Pero, hay que tener en cuenta que en el caso de la producción de alcohol, a partir de caña de azúcar, se produce un subproducto, que es la vinaza.  Este derivado ya nos a causado muchos problemas medioambientales, que ningún gobierno quiso o no pudo solucionar. Desde mi punto de vista hubo desidia y corrupción en la toma de decisiones por parte de industriales y gobierno.
  
Volviendo al tema de la vinaza, para tener una perspectiva del problema debemos empezar dimensionando su magnitud, sabemos que por cada tonelada de caña "tirada", a un Ingenio, se producen aproximadamente 110 Kg de azúcar,  13 litros de alcohol y 156 litros de vinaza. Considerando que en el año 2012 la cantidad de caña tirada, en tucumán, fue de 14.000.000 de toneladas, se puede deducir que el potencial Tucumano es de producir unos 2,184,000,000 (dos mil ciento ochenta y cuatro millones) litros de vinaza. Realmente una cifra enorme que, de no ser tratada correctamente, produciría un daño irremediable en el territorio tucumano, y en caso de verterse a los ríos, una contaminación que afectaría la fauna y flora de los causes de nuestra provincia y del lago de Termas de Río Hondo. 

Otro punto que debe aclarase, es el aspecto comercial, esto es debido a que los que producen y comercializan los alcohol son los ingenios, que están acostumbrado a maltratar a los cañeros, que son los proveedores de la caña de azúcar, materia prima imprescindible para la industria. Hasta el momento, los industriales reparten algo de sus ganancias producto de las ventas de alcohol, pero lo hacen en forma discrecional y poco clara.  Estas empresas, generalmente con intereses en otras latitudes, lejos de nuestra provincia, realizan un análisis financiero del negocio para maximizar ganancias dejando lo mínimo indispensable en la provincia, por supuesto el aspecto medioambiental no está entre sus prioridades empresariales.

Una política seria, debería contemplar los fondos para el tratamiento de la vinaza producida, y garantizar una distribución equitativa de las ganancias obtenidas. Esto contribuiría a que los cañeros obtengan una retribución justa, ya que son los que generan una gran cantidad de puestos de trabajo rurales.

Nosotros queremos y necesitamos que se produzcan bio-combustibles como el alcohol, pero sabemos que los costo medioambientales existen, afortunadamente son evitables, y además, la medidas que hay que tomar pueden generar puestos de trabajo para nuestra economía. Es necesario que la política se ponga a trabajar, justifique sus exagerados sueldos, y produzcan los acuerdos necesarios, para mejorar las condiciones de vida de los que habitamos esta querida provincia.

domingo, 27 de octubre de 2013

El Famoso símbolo de RECICLAJE

El famoso símbolo de reciclaje tiene su historia propia!!!

En todo el mundo se le identifica, tiene más de 40 años y es considerado un clásico en el mundo del diseño gráfico.
El ícono del reciclaje fue creado por el estadounidense Gary Anderson en 1970, como parte de un concurso convocado por la Container Corporation of America, una empresa papelera con sede en Chicago, Estados Unidos.
La corporación lanzó un certamen como parte de las actividades que se organizaron durante el Día de la Tierra, el cual comenzó a celebrarse ese mismo año.
Anderson —originario de Honolulu, Hawai— tenía 23 años y acababa de graduarse de la carrera de arquitectura. Su diseño se inspiró en la Banda de Moebius, que es una superficie con una sola cara y un solo borde, así como en el trabajo del artista holandés M.C. Escher.
El premio fue anunciado durante la Conferencia Internacional de Diseño de Aspen (IDCA) y Anderson obtuvo una beca por 2,500 dólares, la cual utilizó para estudiar un año en la Universidad de Suecia.
El símbolo, que nunca se patentó, ahora se utiliza en todo el mundo —con diferentes variaciones— para identificar los productos reciclables, así como para representar las tres "R" que impulsan los ecologistas: reducir, reutilizar y reciclar.
En 1988, la Asociación de la Industria de los Plásticos en Estados Unidos tomó como base esta imagen para crear un código que permite saber cuál es el material predominante en la fabricación de un producto y, por tanto, identificar qué tan difícil es su proceso de reciclado.
Este código utiliza una escala del uno al siete. El uno es para aquellos productos elaborados con polietileno tereftalato (PET) y que son los más fáciles de reciclar.
Los que se encuentran en el nivel siete son aquellos productos fabricados con materiales de plástico más complejos. El número que le corresponde a cada material se encuentra dentro del símbolo de reciclaje, las tres flechas creadas por Gary Anderson.
Este es un fragmento de un artículo publicado en la edición de abril de 2013 de la revista QUO, que es parte de Grupo Expansión, una empresa de Time Inc. La firma edita en México 17 revistas y 11 sitios de internet, entre ellos CNNMéxico.com.

domingo, 13 de octubre de 2013

Tucumán - Comentarios a Ley 7.622 - Residuos Sólidos Urbanos

Concepción, Octubre de 2013

Aspectos de la Ley Provincial 7.622 de Residuos Urbanos


Cuando hablamos de temas como el de la basura y rellenos sanitarios, muchos no conocen el problema en su real dimensión, y mucho menos conocen como remediar la situación, sobre este tema se escucharon muchas opiniones de gente que tratan de aportar su granito de arena, generalmente guiados por su intuición y sentido común.  Casi siempre, solame con estos dos criterios, no es suficiente para entender una problemática y menos encontrar una solución.
Por suerte, Tucumán cuenta con una ley, la Nº 7.622 de Residuos Sólidos Urbanos, que aborda, con un criterio global, la problemática que nos ocupa. Establece responsabilidades, criterios de acción, aplica penalizaciones y determina plazos de ejecución en lo concerniente a todo el circuito de la basura, desde su producción, transporte, hasta su disposición final en rellenos sanitarios.


Para ir conociendo un poco más sobre esta ley 7.622 de Residuos Urbanos, quiero resaltar algunos de los artículos relevantes, aunque mejor, empecemos por el título, que en realidad dice mucho y nos introduce en tema.
“Ley N° 7.622 - Residuos Sólidos Urbanos. Generación, transporte, manipulación, tratamiento y disposición final”. Promulgada el 27 Septiembre de 2005”.


Repasando los primeros artículos, encontramos que dentro de los objetivos de la ley, el artículo 3 dice:“El poder Ejecutivo dispondrá de un período de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la presente; durante el mismo implementará un sistema de rellenos sanitarios con separación previa,”... Es evidente que no se ha cumplido y nunca se explicaron las razones de tal incumplimiento.


El artículo 5 establece que: “El Poder Ejecutivo (Provincial), …,establecerá los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación de este tipo de residuos.”... En este artículo se delimita la responsabilidad del estado provincial para la selección de los sitios para la disposición final de los residuos urbanos, algo lógico, ya que los municipios no cuentan con los instrumentos, especialistas y estructuras capaces de evaluar en forma fehaciente la factibilidad de cada lugar propuesto.


El artículo 6 de la ley dice: “Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar, transportar y realizar campañas de concientización para la selección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por sí o a través de terceros contratistas.” Hasta este punto la ley describe claramente los alcances y responsabilidades de cada estamento de gobierno, en concordancia con la capacidad de recursos con que cuentan, tanto el estado provincial y cada uno de los estados comunales.


En el CAPITULO III “Autoridad de Aplicación” se describen todas las atribuciones y facultades que son delegadas al Poder ejecutivo para ordenar todas la actividades referente al manejo de basura, asesorar, guiar, e imponer sanciones a los municipios que no cumplan con lo estipulado en la presente ley. Vale la pena detenerse en el artículo 7°:. Inciso h) “Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el cual tendrá como plazo máximo de cumplimientarse hasta el mes de diciembre de 2013.” … falta un poco más  de dos meses para que se cumpla el plazo establecido por la ley y es evidente que no se cumplirá, no sería justo como ciudadano preguntarnos y preguntarles a nuestros gobernantes ¿Qué es lo que se hizo todo este tiempo con la basura? .....


Por último hay que señalar que el ANEXO I establece los métodos y técnicas para el Tratamiento y Disposición de los residuos Sólidos Urbanos, estableciendose los factores a tener en cuenta para la selección del sitio para el tratamiento y disposición final e instalaciones de plantas… punto…. “2.2.- Aceptación Social (Not in my backyard sindrome-NIMBY)” Efectivamente una ley tucumana con semejante dicho Ingles, realmente una joya dentro de esta ley. De todas maneras, se resalta la importancia de la aceptación social como unos de los criterios de selección para ubicar un relleno sanitario o plantas de transferencia.


Como conclusión podría decirse que tenemos una buena legislación, pero necesitamos que los gobiernos la cumplan. Con respecto a los ciudadanos, debemos empezar a involucrarnos activamente en un tema tan trascendental para el bienestar de la comunidad, ya que somos los que producimos la basura y la desechamos, muchas veces irresponsablemente, en lugares inapropiados, y sin una separación de elementos reciclables, que pueden ser tratados adecuadamente sin tener que acumularse en un relleno sanitario.


Para Bajo La Lupa, Ing. Gustavo A. Poch

jueves, 10 de octubre de 2013

Ley N° 7622 de Residuos Sólidos Urbanos - Tucumán


LEY N° 7.622*


Residuos sólidos urbanos. Generación, transporte, manipulación, tratamiento y disposición final. Régimen
sanc. 16/08/2005; promul. 14/09/2005; publ. 27/09/2005

(*) El art. 3 de la ley 7874 (B.O. 08/02/2007) establece: “Los plazos y términos de la ley 7622 comenzarán a correr a partir de la publicación de la presente modificatoria.”


La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

CAPITULO I
OBJETO

Art.1°.- Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, todo lo referente a la generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

Art. 2°.- Queda prohibido la disposición final de los residuos sólidos urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cursos de agua, en todo el ámbito del territorio provincial.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un período transitorio de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la presente; durante el mismo implementará un sistema de relleno sanitario con separación previa.

Art. 4°.- Son residuos sólidos urbanos aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contemplados en la Ley N° 24.051 (adhesión Ley N° 6.605).


CAPITULO II
COMPETENCIA

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo establecido por los Artículos 36 y 125 de la Constitución Provincial, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente, los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos.

Art. 6°.- Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar, transportar y realizar campa?as de concientización para la selección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por si o a través de terceros contratistas.

CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación que tendrá las siguientes facultades:
a) Evaluar y determinar los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos.
b) Establecer un plan de gestión integral para el tratamiento a seguir con los residuos sólidos urbanos en cada caso particular, responsabilizándose de la operación y cierre de cada planta de tratamiento y sistema de disposición final.
c) Imponer sanciones a Municipios y Comunas Rurales que violen las disposiciones establecidas en la presente y a las empresas prestatarias del servicio sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que le correspondan al funcionario y/o empresario responsable.
d) Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar las medidas pertinentes para que sean adecuados a las disposiciones de esta ley.
e) Revisar, controlar y monitorear los tipos establecidos de tratamiento y en caso necesario disponer lo pertinente para que sean adecuados a las exigencias de la presente.
f) El Poder Ejecutivo podrá disponer de los residuos, sólidos urbanos clasificados.
g) Asesorar a Municipalidades y Comunas Rurales que lo requieran.
h) Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el cual tendrá como plazo máximo para cumplimentarse hasta el mes de Diciembre de 2013.
i) Establecer programas de concientización ciudadana.
j) Establecer programas de caracterización de los residuos sólidos urbanos.

Art. 8.- El Poder Ejecutivo determinará los métodos o sistemas de fases a emplear para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán mitigar el impacto ambiental garantizando los aspectos económicos, socioculturales y técnicos que pudieran producirse e imponer las sanciones económicas a los efectos de compensar el daño ambiental ocasionado para lo que será necesario su cuantificación.

Art. 9.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Coordinación con los Municipios y Comunas Rurales, gestionará y posibilitará el ingreso a planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.

Art. 10.- El proyecto y operación de los residuos sólidos urbanos, públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las autoridades jurisdiccionales competentes.

Art. 11.- Todo contrato y/o concesión de servicios que tenga como fundamento organizar y garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán ser comunicados a la Honorable Legislatura.

CAPITULO IV
ZONIFICACION

Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá crear zonas integradas por diferentes Municipios, a fin de dar a cada una de ellas un tratamiento único, con el objeto de abaratar costos y disminuir los perjuicios ambientales propios de la actividad.

Art. 13.- A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá tener consentimiento previo de los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas por dichas zonificaciones.

CAPITULO V
SANCIONES

Art. 14.- El incumplimiento a la presente y a sus normas reglamentarias serán sancionados con:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuyo monto sea el necesario a fin de mitigar el daño ambiental ocasionado.
c) Suspensión de noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades concedidas o autorizadas.
d) Decomiso de los elementos utilizados, de los bienes, artefactos e instalaciones construidos o ubicadas en contravención.
e) Cualquier otra sanción que determine la Autoridad de Aplicación, vía reglamentaria.

CAPITULO VI
INHABILITACIONES

Art. 16.- Las empresas concesionarias y/o sus representantes y/o socios integrantes, que hayan sido sancionadas durante su gestión por haber incurrido en algunos de los previstos en el artículo anterior, excepto lo dispuesto en el inciso a), quedarán inhabilitadas automáticamente para presentarse a llamados a licitación o renovar los contratos de concesión adjudicados, hasta diez (10) a?os después de haber terminado su gestión.

CAPITULO VII
ANALISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL

Art. 16.- El sitio, el método de tratamiento, la disposición final y la técnica y/o plan de cierre de los residuos sólidos urbanos deberá contar con el estudio de impacto ambiental, conforme las disposiciones previstas en la Ley N° 6.253, que será previa y fehacientemente comunicado a los Municipios y Comunas Rurales.

Art. 17.- Para la disposición final de los residuos sólidos urbanos se deberá proceder a su tratamiento conforme algunos de los procesos u opciones que se detallan en el Anexo I, ya sea en forma separada única o conjunta, a los efectos de evitar la contaminación de este tipo de residuos.

Art. 18. La guía de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, desde su generación hasta la fase previa al tratamiento y disposición final, se regirá por las normativas fijadas en la presente y por los Anexos II y III que también forman parte de esta ley.

Art. 19.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3°, el relleno sanitario deberá sujetarse estrictamente a las normas nacionales vigentes.

Art. 20.- Derógase la Ley N° 7.076.

Art. 21.- Comuníquese.



ANEXO I

Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos.

1.- Los métodos o técnicas a adoptar para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se detallan a continuación, deberán contemplar la selección previa de todos los materiales reciclables y no reciclables de la fracción orgánica y garantizar la detección y separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas, tubos fluorescentes, cubiertas, etc., los que deberán tener un tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación del aire, agua o suelo. También deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal forma que al final del proceso estos líquidos no ocasionen ningún tipo de da?o o contaminación ambiental.

Los métodos podrán ser los siguientes:

1.1.- Estabilización biológica.
La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:
a) Compostaje.
b) Lombricultura.
c) Obtención de un pasivado biológico.
d) Mejorador de suelos,
e) Relleno de áreas bajas.
f) Por combinación de las técnicas anteriores.

1.2.- Incineración con sistema de absorción de gases que garantice la no contaminación del aire.
1.3. Esterilización físico - química.
1.4.- Pirólisis,
1.5.- Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garantice un tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos con un Impacto Ambiental técnicamente aceptable.

2.- Factores que deberán ser considerados en la selección del sitio para el tratamiento y disposición final e instalación de plantas o estaciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos.
2.1.- Definición del sistema de gestión de residuos sólidos urbanos y de sus componentes y alternativas.
2.2.- Aceptación social. (Not in my backyard síndrome - NIMBY). 2.3.- Cantidad de población a atender.
2.4.- Modelo de crecimiento poblacional.
2.5.- Ubicación de zonas comerciales e industriales.
2.6.- Facilidad y seguridad operativa de los accesos al predio donde se localizarán las instalaciones.
2.7.- Superficie disponible, aspectos fisiográficos, geológicos, edáficos y características topográficas.
2.8.- Seguridad frente a las inundaciones.
2.9.- Aislamiento relativo de áreas urbanas y comunidades particularmente sensibles.
2.10.- Superficie necesaria para la operación
2.11.- Situación legal del predio, competencia administrativa del poder público directamente involucrado.
2.12.- Precisar las condiciones inherentes al planeamiento estratégico y al control de gestión.

3.- Condiciones mínimas que deberán ser respetadas para el tratamiento, disposición final e instalación de plantas o estaciones de transferencia, en caso de ser necesario de residuos sólidos urbanos.
3.1.- El predio no deberá ubicarse dentro de áreas urbanas, sino está garantizada la forma de trabajo que evite molestias a la población adyacente antes y durante su ejecución. En casos que el crecimiento poblacional se oriente hacia el sitio y lo envuelva, deberán extremarse las precauciones sanitarias durante la operación de separación del material reciclable.
3.2.- En las zonas destinadas a la separación previa de los materiales reciclables, deberá garantizarse la absoluta impermeabilización de la superficie de asiento con obras destinadas a tal fin. Los suelos que conforman la base de asiento deberán tener las características granulométricas, espesores y condiciones de permeabilidad que prevengan una posible contaminación de las napas subterráneas y en el dise?o de este paquete estructural se tomarán todos los recaudos posibles para asegurar esa prevención.
3.2.1. La instalación de una o más estaciones de transferencias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Un piso de hormigón con espesor mínimo que cubra toda la zona.
b) Cerrar todo su perímetro con mampostería o similar el que será totalmente techado.
3.3.- Los predios no deberán ubicarse a menos de tres mil (3.000) metros de aeropuertos o pistas de aterrizaje de aviones.
3.4.- En las zonas sísmicas, se deberá considerar la posibilidad de la existencia de posibles fallas o grietas que puedan originar una vía de comunicación con las aguas superficiales o subterráneas. Independientemente de la consulta a los organismos competentes, no se ubicará el predio en estratos rocosos superficiales, minas u otros sitios sujetos a filtraciones.
3.5.- El sitio elegido deberá contar con los servicios públicos indispensables para ello tales como electricidad, abastecimiento de agua potable y para la limpieza y protección contra incendios, desagües pluviales y de aguas servidas.
3.6.- El sitio deberá tener accesos que permitan una circulación fluida en ambas direcciones bajo cualquier condición climática.
3.7.- No se deberán ubicar predios a menos de doscientos (200) metros de los pozos perforados ni cerca de manantiales, salvo seguridades de no contaminación de napas indicadas por la autoridad sanitaria provincial competente.
3.8.- Asegurar que la descarga de camiones se realice con varias unidades a fin de agilizar los tiempos de espera de recolección y/o transporte de residuos sólidos urbanos.
3.9.- Las tareas previas de preparación del predio donde se llevará a cabo el tratamiento disposición final y en caso de ser necesario instalación de las plantas o estaciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos incluirán el despeje y limpieza del sitio, construcción o adecuación de accesos y caminos principales, instalación de servicios públicos y drenajes, construcción de cerco y arbolado perimetral que sirvan como pantalla visual y olfativa, se?alamiento vertical y horizontal, construcción de sector de lavado y descontaminación de vehículos, sector de oficinas para personal administrativo y supervisión, sector para operarios de la planta, sector de enfermería y sector de control permanente de entrada y salida de vehículos y todas las obras inherentes a la planta propiamente dicha.
3.10.- Para todo dise?o de planta de tratamiento deberá asegurarse concentraciones de RSU mayores a 50 toneladas por día.
3.11.- Para la operación de la planta de tratamiento deberá contarse con personal competente para la dirección de los trabajos y el mantenimiento de los equipos
3.12.- En la planta de tratamiento, la totalidad de los accesos y vías internas de circulación deberán contar con infraestructura que evite el polvo en el área de trabajo.
3.13.- Deberá fijarse un procedimiento de trabajo para épocas o días de lluvia, para que las tareas puedan realizarse previéndose el retorno o drenaje de las aguas de lluvia.
3.14.- Los estudios de prefactibilidad de Impacto Ambiental, deberán ser puestos a consideración de los Municipios o Comunas Rurales y de la sociedad a través de las ONGs, por un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.
3.15.- El operador de la planta de tratamiento, disposición final y de las estaciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos, deberá contar con equipamiento suficiente para asegurar el cumplimiento continuo de todas las actividades previstas en los planes de trabajo comprometidos. No se admitirán suspensiones de actividades superiores a las doce (12) horas. En caso de ocurrir esto, deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciada la demora.
3.16.- Normas Transitorias. A los fines de la transitoriedad prevista en los Artículos 3° y 19 de la ley, entiéndase por normas nacionales vigentes, un enterramiento sanitario que prevea las siguientes condiciones:
a) Preparación del terreno para evitar la percolación.
b) Esparcimiento y compactación de los residuos.
c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.
d) Control de las características de las aguas subterráneas y superficiales en el área del relleno y en zonas cercana al mismo, a una distancia adecuada a las características geológicas del lugar.
e) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas, rápido retiro o escurrimiento de las aguas pluviales en el área de trabajo,
f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.


ANEXO II

1.- Guía de Manejo de los residuos sólidos urbanos.

1.1.- El Municipio y/o Comuna, definirá los tipos de residuos y formas de almacenamiento, previo a la recolección siempre que sean adecuados para asegurar un tratamiento correcto.

1.2- El Municipio y/o Comuna deberá disponer de un Programa de Capacitación Comunitaria para la selección de los residuos sólidos urbanos en origen, el que contemplará la separación previa de la fracción orgánica de la inorgánica y de los materiales reciclables y no - reciclables. Este Programa tendrá carácter de permanente y deberá ser ampliamente difundido en los medios de comunicación y en forma especial en los establecimientos escolares, O.N.G., etc, y deberá ser comunicado fehacientemente a los usuarios.
2.- Será responsabilidad del usuario, el almacenamiento de los residuos sólidos urbanos, hasta su retiro en los días, lugar, hora y forma que establezca el organismo municipal o comunal respectivo.
3.- El Municipio y/o Comuna deberá reglamentar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles las características a tener en cuenta para los recipientes y/o contenedores de los residuos sólidos urbanos para poder proceder a su recolección diferencial.
4.- Los recipientes o contenedores, deberán ser ubicados en la vía pública, frente al domicilio de los usuarios, en un lugar de fácil acceso para su recolección. Se podrán hacer excepciones en el caso de instituciones públicas o privadas donde se autorice su acumulación en recipientes internos y se permita la entrada de vehículos para su recolección.
5.- Los recipientes y contenedores, sólo podrán permanecer en la  vía pública dos (2) horas antes o después de la establecida oficialmente para su recolección.

2.- Guía de recolección de los residuos sólidos urbanos

2.1.- Los organismos y/o empresas responsables de realizar el servicio de recolección y transporte, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Realizar la recolección de todos los residuos sólidos urbanos dentro de la zona que se haya fijado a tal fin. Será considerado servicio común, aquel que se presta como consecuencia de una recolección de residuos domésticos, comerciales, instituciones o de cualquier otro tipo cuyo manejo no signifique riesgo para el personal o el público en general.
b) Realizar el transporte de tales residuos hasta el sitio donde se haya previsto el tratamiento y disposición final.
c) No arrojar los residuos fuera del sitio fijado par el organismo municipal y/o comunal responsable
d) Cumplir con las normas de tránsito y de higiene y seguridad correspondientes.
2.2.- Serán considerados Residuos Especiales aquellos que determine la Autoridad de Aplicación para los cuales deberá existir un servicio especial. Deberá fijarse sitio, lugar, características de los recipientes donde los Municipios serán responsables de la ejecución de este servicio.
2.3.- Los Municipios y/o Comunas serán los responsables de la ejecución del servicio de recolección, sea que éste lo preste el mismo organismo o que lo contrate con particulares.
2.4.- Para la prestación del servicio, el organismo recolector deberá contar con la infraestructura mínima consistente en:
a) Recursos humanos y económicos necesarios para la prestación
b) Camiones recolectores en cantidad suficiente y en condiciones de prestar técnicamente el servicio.
c) Servicios de mantenimiento adecuado de los equipos de recolección.
2.5.- Los camiones recolectores deben poseer los siguientes elementos:
a) Dispositivos de carga y descarga.
b) Forma de evitar el escape de líquidos y/o residuos durante el transporte (caja cerrada, caja compactadota).
c) Facilidad de limpieza y desinfección
d) Equipamiento mínimo necesario que aconsejen las normas de higiene y seguridad.
e) Identificación, según normas, en lugares visibles.
f) Deberán evitar todo tipo de sistema de compactación.
2.6.- El mantenimiento se realizará en los sitios definidos previamente par el organismo responsable. La reparación se efectuará en los talleres destinados a tal fin, salvo excepciones que determine el organismo (accidentes, etc.).
2.7.- La limpieza de las unidades se realizará en los lugares definidos previamente y en forma diaria al concluir la jornada.
2.8.- Para la poda de árboles, barrido y limpieza de las calles el organismo dispondrá de un servicio de recolección independiente del servicio común.
2.9.- El organismo será responsable de que el servicio de recolección se preste en condiciones sanitarias adecuadas (tanto para la población como para los operadores).
2.10.- Los vehículos de recolección deben ser los apropiados y en caso de no disponerse de ellos, se arbitrarán los medios para adaptarlos a tal fin, en un plazo no mayor de tres (3) meses.
2.11.- En caso de que los residuos sean esparcidos durante la operación de recolección, será responsabilidad del servicio el retiro de los mismos.
2.12.- La recolección de residuos almacenados en terrenos baldíos queda bajo la responsabilidad del propietario de dicho terreno. El servicio a prestarse será considerado especial.
2.13.- Se prohibe:
a) Depositar materiales de construcción en la vía pública, excepto cuando sea necesario para el acarreo dentro de la obra.
b) Barrer hacia la calle y hacia las acequias donde éstas se presentan.
c) Arrojar los residuos en terrenos baldíos.
d) Depositar en la calle o mezclar con los domiciliarios los residuos provenientes de demolición, reparaciones, etc. En tal caso se solicitará al organismo respectivo el retiro de tales materiales.
e) Arrojar a la calle líquidos y cualquier otro tipo de residuos que se forme como consecuencia de la limpieza de la vivienda.
f) La separación y/o selección por parte del personal afectado a la recolección de los residuos.


ANEXO III


La Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener como mínimo los siguientes documentos y planos:

a) Memoria descriptiva donde se especifiquen los siguientes aspectos:
a.1) Descripción de la propiedad y propietarios.
a.2) Detalles topográficos de las condiciones actuales del predio. a.3) Topografía y ubicación de las instalaciones.
a.4) Estrato geológico de la base del sitio (espesor, profundidad de la napa, granulometría, permeabilidad, composición).
a.5) Datos sobre el sistema de aguas subterráneas, incluyendo los patrones del flujo.
a.6) Forma de operación de la planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
a.7) Uso presente y futuro de los terrenos afectados.
a.8) Datos meteorológicos y de clima como: vientos predominantes, precipitaciones pluviales, temperaturas, humedad ambiental.
a.9) Datos sobre suelos para cobertura que incluyan análisis (granulometría, permeabilidad) volumen disponible en el sitio y necesidades de préstamo.
a.10) Obras públicas y datos de servicios públicos (posibilidad de agua potable para control de incendio y lavado del equipamiento); de sistema de desagües pluviales y cloacales; de carreteras de acceso, de servicio de fuerza electromotriz y teléfono.
a.11) Prevención y control de incendios, con detalles de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia, cuando el sector sanitario provincial competente lo determine.
a.12) Equipamiento de la planta de tratamiento, indicando el criterio para la selección de los equipos, los procedimientos para su mantenimiento, la forma de operación.
a.13) Información de tipo legal tales como título de propiedad de la tierra, contrato de alquileres o convenio de préstamo según corresponda; normas u ordenanzas municipales sobre zonificación, uso de la tierra, etc. que sean aplicables.
a.14) Métodos y técnicas de operación, incluyendo las actividades preliminares para dejar el terreno en condiciones.
a.15) Información adicional como cálculo de la cantidad de residuos sólidos, cantidad de tierra requerida, tiempo de utilización del terreno, movimiento de tierra (volúmenes de corte, excavación y relleno).
a.16) El operador deberá llevar un registro de las operaciones efectuadas y de los diferentes movimientos diarios.
b) Planos
b.1) De ubicación del sitio a escala 1:5000.
b.2) De levantamiento topográfico del sitio a escala 1:500 con curvas de nivel cada 2 m. (mínimo).
b.3) De perfiles longitudinales y transversales, en número tal que permita obtener una configuración del terreno lo más aproximada posible.
b.4) De topografía final del terreno con curvas de nivel.
b.5) De instalación de servicios públicos y medios para el desagüe.
b.6) De características de acceso y caminos operativos.
b.7) De instalaciones sanitarias para los empleados según las normas vigentes.
b.8) De instalaciones para mantenimiento de los equipos.