domingo, 13 de octubre de 2013

Tucumán - Comentarios a Ley 7.622 - Residuos Sólidos Urbanos

Concepción, Octubre de 2013

Aspectos de la Ley Provincial 7.622 de Residuos Urbanos


Cuando hablamos de temas como el de la basura y rellenos sanitarios, muchos no conocen el problema en su real dimensión, y mucho menos conocen como remediar la situación, sobre este tema se escucharon muchas opiniones de gente que tratan de aportar su granito de arena, generalmente guiados por su intuición y sentido común.  Casi siempre, solame con estos dos criterios, no es suficiente para entender una problemática y menos encontrar una solución.
Por suerte, Tucumán cuenta con una ley, la Nº 7.622 de Residuos Sólidos Urbanos, que aborda, con un criterio global, la problemática que nos ocupa. Establece responsabilidades, criterios de acción, aplica penalizaciones y determina plazos de ejecución en lo concerniente a todo el circuito de la basura, desde su producción, transporte, hasta su disposición final en rellenos sanitarios.


Para ir conociendo un poco más sobre esta ley 7.622 de Residuos Urbanos, quiero resaltar algunos de los artículos relevantes, aunque mejor, empecemos por el título, que en realidad dice mucho y nos introduce en tema.
“Ley N° 7.622 - Residuos Sólidos Urbanos. Generación, transporte, manipulación, tratamiento y disposición final”. Promulgada el 27 Septiembre de 2005”.


Repasando los primeros artículos, encontramos que dentro de los objetivos de la ley, el artículo 3 dice:“El poder Ejecutivo dispondrá de un período de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la presente; durante el mismo implementará un sistema de rellenos sanitarios con separación previa,”... Es evidente que no se ha cumplido y nunca se explicaron las razones de tal incumplimiento.


El artículo 5 establece que: “El Poder Ejecutivo (Provincial), …,establecerá los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación de este tipo de residuos.”... En este artículo se delimita la responsabilidad del estado provincial para la selección de los sitios para la disposición final de los residuos urbanos, algo lógico, ya que los municipios no cuentan con los instrumentos, especialistas y estructuras capaces de evaluar en forma fehaciente la factibilidad de cada lugar propuesto.


El artículo 6 de la ley dice: “Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar, transportar y realizar campañas de concientización para la selección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por sí o a través de terceros contratistas.” Hasta este punto la ley describe claramente los alcances y responsabilidades de cada estamento de gobierno, en concordancia con la capacidad de recursos con que cuentan, tanto el estado provincial y cada uno de los estados comunales.


En el CAPITULO III “Autoridad de Aplicación” se describen todas las atribuciones y facultades que son delegadas al Poder ejecutivo para ordenar todas la actividades referente al manejo de basura, asesorar, guiar, e imponer sanciones a los municipios que no cumplan con lo estipulado en la presente ley. Vale la pena detenerse en el artículo 7°:. Inciso h) “Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el cual tendrá como plazo máximo de cumplimientarse hasta el mes de diciembre de 2013.” … falta un poco más  de dos meses para que se cumpla el plazo establecido por la ley y es evidente que no se cumplirá, no sería justo como ciudadano preguntarnos y preguntarles a nuestros gobernantes ¿Qué es lo que se hizo todo este tiempo con la basura? .....


Por último hay que señalar que el ANEXO I establece los métodos y técnicas para el Tratamiento y Disposición de los residuos Sólidos Urbanos, estableciendose los factores a tener en cuenta para la selección del sitio para el tratamiento y disposición final e instalaciones de plantas… punto…. “2.2.- Aceptación Social (Not in my backyard sindrome-NIMBY)” Efectivamente una ley tucumana con semejante dicho Ingles, realmente una joya dentro de esta ley. De todas maneras, se resalta la importancia de la aceptación social como unos de los criterios de selección para ubicar un relleno sanitario o plantas de transferencia.


Como conclusión podría decirse que tenemos una buena legislación, pero necesitamos que los gobiernos la cumplan. Con respecto a los ciudadanos, debemos empezar a involucrarnos activamente en un tema tan trascendental para el bienestar de la comunidad, ya que somos los que producimos la basura y la desechamos, muchas veces irresponsablemente, en lugares inapropiados, y sin una separación de elementos reciclables, que pueden ser tratados adecuadamente sin tener que acumularse en un relleno sanitario.


Para Bajo La Lupa, Ing. Gustavo A. Poch

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